Enseparaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario acreditar la pensi贸n compensatoria si no han transcurrido diez a帽os entre la separaci贸n y el fallecimiento yResumendel art铆culo Si te divorcias, 驴tienes derecho a pensi贸n de viudedad? 驴Qu茅 ocurre si el divorcio o la separaci贸n se produjo antes del 1 de enero de 2008? STS10/02/2005, n潞 43/2005, rec. 1876/2002: 鈥淟a pensi贸n compensatoria es pues, una prestaci贸n econ贸mica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separaci贸n o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige b谩sicamente la existencia de una situaci贸n de desequilibrio o desigualdad econ贸mica entre los
Elderecho al percibo de la pensi贸n no prescribe. En caso de divorcio, cuando haya m谩s de un beneficiario, la cuant铆a de la prestaci贸n ser谩 proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantiz谩ndose el 40 por ciento a favor del c贸nyuge superviviente. Pensi贸n de viudedad en supuestos de violencia de g茅nero.
Seg煤nel art铆culo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), las personas divorciadas o separadas pueden cobrar la pensi贸n de viudedad si cumplen los requisitos generales para acceder a la misma y, adem谩s, los siguientes: No haberse casado de nuevo o no haber constituido una pareja de hecho conforme a los t茅rminos del
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